Otros aspectos

Estatus del Protectorado Enolés

El Protectorado Enolés no posee voto en el Consejo General, pero sí tiene el derecho a exponer en el Consejo su opinión y a pedir el voto favorable a sus intereses. La República de Enol, por lo general, ha dejado al protectorado defender sus propios intereses y casi nunca ha requerido de su voto para los suyos.

Normas básicas de acceso

  • Es obligatorio para acceder a la alianza ser un aliado confirmado de la Federación de los Estados Unidos.
  • En lo referente a las votaciones para la toma de decisiones, en caso de empate y mayoría de abstenciones ganará el rechazo a la propuesta y esta no podrá regresar a votación hasta pasados 30 días de la primera. En caso de empate y habiendo más votos favorables que abstenciones la proposición o resolución quedará aprobada.
  • Los estados miembros tienen permitida la guerra entre ellos, siempre que tengan en cuenta que la Federación protegerá sus intereses estratégicos y siempre y cuando respeten la integridad de la población civil.
  • En ningún caso se podrá hacer uso de la fuerza nuclear contra un estado miembro, ni contra un estado no miembro antes de que lo autorice la Cúpula Mayor.
  • La Alidaim permite a sus miembros pertenecer simultáneamente a la alianza federal y a la ONLC, pero recalca el deseo de la Cúpula Mayor de que formen solamente parte de la Alidaim. Ningún estado miembro de otras alianzas internacionales que no se hayan declarado amigas de la Alidaim podrá acceder como miembro permanente a la Cúpula Mayor.
  • Los estados se reservan el derecho a la abstención y al voto privado hasta el final de una votación.
  • Cualquier estado es libre de proponer cláusulas o normas para la alianza, y estas deberán ser aprobadas por el Consejo General.
  • Los estados miembros tienen la obligación de acatar las decisiones militares de la Cúpula Mayor en tiempos de guerra.
  • Los miembros permanentes de la Cúpula Mayor se reservan el derecho a expulsar de ella a cualquier estado invitado a la misma.

El veto

El derecho a veto es aquella potestad de los miembros permanentes para bloquear todas aquellas decisiones contrarias a sus intereses en la Cúpula Mayor. Heredera directa de la Cláusula Verenol -que autorizaba a RDV y REN a bloquear ciertas decisiones de la Alidaim con muchas condiciones-, esta medida garantiza cierto control de la alianza a sus miembros más poderosos. Hasta el momento, ninguno de ellos lo ha ejercido.

 

¿Qué ocurre cuando un estado ejerce su derecho a veto?

  • Un estado no puede ejercer el veto si los otros cuatro se oponen frontalmente.
  • Si un estado veta una decisión, tiene la obligación de exponer su opinión y sus razones para hacerlo.
  • Si los diez miembros invitados se oponen a la decisión, tienen la capacidad de modificar ligeramente la resolución y volver a enviar su propuesta al Consejo General.

 

Resumen de la X Internacional

  • La austeridad irikense ha obligado a la alianza a replegar parte de sus estructuras diplomáticas, aunque ha logrado consolidar su liderazgo internacional.
  • El presidente federal Lander Fernández ha asegurado que durante el año 11 «se recogerán los frutos del año tan austero que hemos vivido». El presidente Michael West está de acuerdo con su afirmación y trabaja para poner en marcha cuanto antes la XI Era Internacional.
  • El Reino de Yeray, el Principado de Olaya y otros estados como el Principado de Adrián, el Principado de Noa o el Ducado de Hugo han demostrado su compromiso con la Alidaim, pese a que esta no haya podido elaborar grandes planes a nivel internacional.